¿Canon directo para las comunidades campesinas y nativas?

¿Canon directo para las comunidades campesinas y nativas?

Se ha presentado en el Congreso de la República el proyecto de ley N° 515, cuya finalidad es que las comunidades campesinas y nativas perciban anualmente un porcentaje del impuesto a la renta generado por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio.

Esta propuesta de ley recoge parte del Art. 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que señala que los pueblos indígenas deben participar, siempre que sea posible, en los beneficios que reporten las actividades de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.

Cabe recordar que actualmente los pueblos indígenas tienen, al menos formalmente, una participación indirecta en los beneficios que reportan las industrias extractivas, toda vez que la legislación actual de canon y  sobrecanon compromete a los gobiernos regionales y locales, en cuya circunscripción se explotan recursos naturales, a destinar un 10% de sus ingresos por esos conceptos a proyectos de inversión que favorezcan a sus comunidades campesinas o nativas.

El nuevo proyecto de ley modificaría ese sistema de asignación del canon, asignando directamente un porcentaje de este a las comunidades campesinas y nativas quienes, además, tendrían el derecho de decidir el destino de ese beneficio.

Aunque esta propuesta suena interesante abunda en imprecisiones como sus objetivos concretos, la modalidad elegida para derivar recursos a los pueblos indígenas, el porcentaje de su participación, la fiscalización del uso de los fondos, etc. Todos estos asuntos que deberían estar contemplados en el proyecto de ley han sido encomendados a un reglamento.