• El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto Público para el Año Fiscal 2011 hasta por S/. 16 millones 705,780 a los gobiernos regionales para que cumplan con el saneamiento físico y legal de las propiedades agrarias.
  • Estos gobiernos son los de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Pasco, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Ayacucho y Puno.

Fuente:
http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=32iL20ks470=




Wilfredo Chero, asesor del Sindicato de Trabajadores Permanente de Pomalca

  • informó que un gremio de trabajadores de Pomalca impulsará una medida cautelar ante el Poder Judicial para dejar sin efecto la inscripción en Registros Públicos del directorio controlado por el Grupo Oviedo.
  • Manifestó que con la medida pretende que no queden invalidadas las convocatorias a junta de accionistas realizadas por el anterior directorio de la empresa.
  • La primera convocatoria estaba programada para hoy jueves, pero luego de que el Grupo Oviedo confirmó la inscripción del nuevo directorio logró que la reunión fuera suspendida. En la junta de accionistas debían aprobarse los estados financieros del 2010. Fonafe, la entidad estatal que fue desplazada del nuevo directorio, trataba de participar en la junta

Fuente:
http://elcomercio.pe/impresa/notas/cuestionan-al-nuevo-directorio-pomalca/20110331/735501




José Carlos Isla, gerente legal de Pomalca

  • informó que el directorio de Pomalca elegido el 25 de enero pasado, calificado de ilegal por Fonafe,  logró inscribirse ayer en los registros públicos después de que el Tribunal Registral del Ministerio de Justicia corroborara su vigencia.
  • De esta manera, quedarían anuladas las convocatorias de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del jueves y la Junta General de Accionistas del viernes, pues Fonafe se dirigió al antiguo directorio para convocar dichas reuniones.
  • Los efectos jurídicos del nuevo directorio son válidos desde el 25 de enero, por lo que hoy los accionistas de Pomalca, incluido el Estado a través de Fonafe, quedarán notificados que las convocatorias son “susceptibles de cuestionamientos”.

Fuente:
http://www.larepublica.pe/impresa/no-habra-reunion-de-accionistas-2011-03-30




La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SNRP) de Chiclayo

  • negó la inscripción del directorio de la empresa azucarera Pomalca, que fue elegido e impulsado por el Grupo Oviedo el pasado 25 de enero. 
  • De acuerdo con el documento remitido por la SNRP para explicar esta tacha al directorio, se indica que “adolece de defectos insubsanables”, según el artículo 42 del reglamento de Registros Públicos. Entre los fundamentos se detalla que existen documentos que demuestran la suspensión de la junta general de accionistas del 21 y 25 de enero, pese a lo cual se realizó la reunión para elegir a los nuevos integrantes del directorio.

Fuente:
http://elcomercio.pe/impresa/notas/deniegan-inscripcion-directorio-pomalca/20110215/713830




Raúl Pastor, funcionario de Angloamerican

  • refirió la existencia de documentos inscritos en los Registros Públicos que acreditan la adquisición de  predios a la mayoría de los pobladores de la comunidad de Tala.
  • En tanto, en reunión de emergencia, dirigentes de organizaciones sociales de Moquegua acordaron el retiro de la empresa Angloamerican debido a los incidentes que la minera protagonizó hace dos días en la comunidad de Tala.
  • Los pobladores denunciaron que esta minera inició trabajos sobre sus tierras ocasionando daños de magnitud considerable.
  • Los dirigentes de las organizaciones sociales convocaron a las autoridades regionales y municipales a una reunión para que se pronuncien sobre el hecho.

Fuente:
http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20110105/11/node/316098/todos/15




Reinhard Seifert, ingeniero civil y economista agrario alemán y presidente del Frente Único en Defensa de la Vida, del Medio Ambiente y de los Intereses de Cajamarca
 
  • critica el argumento de Hernando de Soto de que el problema en la Amazonía se reduce en la debilidad del capitalismo popular y el desarrollo se resuma en la tesis de la formalización de la propiedad privada. Esta es una visión muy simple de la problemática. 
  • Rechaza también la mixtura de conceptos teóricos pues describe muchos; sin embargo, en pocos profundiza. De Soto mezcla varios conceptos: el racismo, un Estado sobrerreglamentado y centralista y la falta de iniciativa propia de los peruanos.
  • Su visión del problema se ha reducido a un problema legal, cuando en el Perú lo que más sobran son las leyes y normas, que ya son alrededor de 30 mil.
  • De Soto repite aquí exactamente su tesis ya publicada en su famoso libro El otro sendero, con lo cual su mirada le impide penetrar más a fondo en la realidad económica y política.
  • Sugiere que Hernando de Soto haga el ejercicio intelectual de entender mejor al sistema agrario y los sistemas de producción, y que ayude a entregar no tanto los instrumentos legales, sino nuevos medios de producción y facilitar una nueva superestructura que permita el desarrollo armónico de la selva.

Fuente: La Primera

Fuente:




Carlos Amat y León, profesor de la Universidad del Pacífico
  • señala que en el Perú, hay más de 120 mil hectáreas de tierras de cultivos de la costa que se encuentran en litigio, sea porque no han sido del todo registradas; porque tienen problemas de límites; por superposición con otras propiedades o porque existen conflictos al interior de las propias comunidades campesinas.

     

  • Estas dimensiones de tierras de cultivos son comparables con cuatro proyectos que se llevarían adelante con la próxima irrigación en Olmos y son mayores a las tierras de agroexportación.

     

  • Gran parte de estas tierras pertenecen a pequeños agricultores, que no usan parte de ellas porque no están debidamente legalizadas, o tienen contratos de arrendamiento precarios, lo que genera una inseguridad jurídica.

     

  • Dichos agricultores no tienen los recursos para trabajar la totalidad de sus propiedades, lo que les lleva a tener barreras de acceso al mercado, ser menos competitivos, y a enfrentar dificultades de crédito, sostiene.

     

  • A ello se suman los costos hundidos -costos que se han realizado, independientemente de que se usen o no, en este caso, las tierras para cultivos- alrededor de dichas propiedades, como canales de irrigación, carreteras, electrificación, entre otros.

     

  • "Bajo estas condiciones, los agricultores se dedican a explotar las tierras para sus productos de ‘pan llevar’, me refiero al pequeño agricultor que, en suma, es el 80% de la costa del país", remarca.
26 Abr 2010

Fuente:
http://cendoc.cepes.org.pe/cendoc/node/3176




  • Un fallo del Tribunal Constitucional parece poner en duda el desarrollo del Proyecto Jequetepeque – Zaña y permitir el retorno al terreno de la inversión agraria a la familia Aspíllaga Anderson, al declarar inconstitucional la norma que permitió que las autoridades autónomas y proyectos especiales del Inade inscribieran a su nombre todas las tierras eriazas de la costa.
  • En dicha sentencia el TC señaló que el artículo 410 del D.Leg. 556 constituye una norma de confiscación, pues se apodera de los bienes de una persona sin que exista una ley y sin que se presenten los motivos contemplados en la Constitución para una expropiación sin indemnización.
  • En ese sentido, para el TC las transferencias de dominio a favor del Inade resultan inconstitucionales y por ello ordena a la Oficina Registral de Chiclayo dejarlas sin efecto.
  • Luego de emitido el fallo, Aspillaga Anderson Hermanos S.A. solicitó una aclaración al TC para saber si el fallo se podía aplicar a la Ley de Presupuesto del 1991, que reprodujo el artículo 410 de la ley del año anterior y si todas las inscripciones realizadas por el Proyecto Jequetepeque – Zaña, al amparo de dichos artículos debían quedar sin efecto.
  • Ante ambas consultas el TC contestó afirmativamente, la sentencia se aplicaba también al artículo 218 de la Ley 25303 y dado que habían considerado inconstitucional el artículo 410 del DL 556, "resulta válido afirmar que todas las inscripciones realizadas al amparo de dicho artículo resultan nulas"
16 Abr 2010

Fuente:
http://cendoc.cepes.org.pe/cendoc/node/2989




  • El Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña, conocido como Pejeza, ubicado entre La Libertad, Lambayeque y Cajamarca, enfrenta una demanda de parte de la familia Aspíllaga Anderson, así como otras similares de comunidades campesinas.
  • Los reclamos aducen que estas tierras no estaban totalmente bajo el control del Estado cuando fueron licitadas.
  • El argumento se basa en la forma en que se inscribieron las tierras en Registros Públicos a favor del Estado, basado en un artículo de la Ley de Presupuesto Público de 1990 (DL 556).
  • Los primeros en aparecer fueron Aspillaga Anderson Hermanos, quienes reclaman la propiedad del fundo llamado La Otra Banda y que ya consiguieron un fallo a su favor por parte del Tribunal Constitucional.
  • Asimismo, la Comunidad de San Pedro de Lloc reclama la propiedad de 50 mil hectáreas, y ha iniciado una acción de amparo solicitando que se declare la inaplicabilidad del artículo 410 del Decreto Legislativo 556.
  • Para su demanda usan la jurisprudencia generada por el fallo emitido por el Tribunal Constitucional sobre el caso seguido por Aspíllaga. Según la comunidad ,1,234.4 hectáreas de su propiedad han sido otorgadas a la empresa Gandules.
  • Por su parte, la Comunidad Campesina de Chepén indica que tiene en disputa 17 mil hectáreas que comprende el territorio comunal y están consideradas dentro del proyecto.
16 Abr 2010

Fuente:
http://cendoc.cepes.org.pe/cendoc/node/2988




José Reyes Labenita, director ejecutivo del Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña - Pejeza
  • indicó que están evaluando el fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la norma que permitió que las autoridades autónomas y proyectos especiales del Inade inscribieran a su nombre todas las tierras eriazas de la costa. y sus implicancias.
  • "Creemos que es necesario que el TC precise algunos aspectos que nosotros no consideramos claros y contundentes", acotó al tiempo de agregar que buscan aplicar las acciones legales que correspondan.
  • Reconoció que el fallo del TC afectará a tierras de propiedad de terceros. "Donde hay superposición de tierras, habrá un riesgo por el fallo para las ya entregadas a los inversionistas", dijo.
16 Abr 2010

Fuente:
http://cendoc.cepes.org.pe/cendoc/node/2990